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Tienes una Tarjeta por Reagrupación Familiar y deseas obtener una independiente

¿Tienes una Tarjeta por Reagrupación Familiar y deseas obtener una independiente?

Residencia independiente de familiares reagrupados es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.

¿Qué Normativa se aplica para la residencia independiente de los familiares reagrupados?

 Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 59).

¿Qué requisitos han de cumplirse para poder solicitar una residencia independiente de los familiares que fueron reagrupados?

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Especificaciones:
Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
  • En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
  • Muerte del reagrupante.
  • No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
    • Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM, que este año asciende a 2.132 euros)
    • Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas
    • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
    • Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
      Haber residido cinco años en España.
      Poder acreditar que:
      Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM que este año asciende a 2.132 euros, o bien:
      Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o bien:
      Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
      Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado
¿Qué documentación es necesaria para solicitar la residencia independiente de los familiares que fueron reagrupados?

Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:

  1. Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:
    • Supuesto de extinción del vínculo: documentación que acredite la separación, divorcio, cancelación de la inscripción o fin de la vida en pareja.
    • Supuesto de violencia de género o ejercida en el entorno familiar: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
    • Supuesto de fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.
  1. Hijos o representados, que hayan residido cinco años: no es preciso que aporte documentación, este extremo se comprobará de oficio por la Oficina de Extranjería.
  2. Cónyuge o pareja, hijos o representados que soliciten por tener medios económicos:
    • Para la concesión de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM, es decir, 2.132 euros para este año 2015.
    • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o de los contrato/s de trabajo.
    • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: se podrá obtener información de la documentación exigible consultando la información disponible para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Si alguna de estas es tu situación, no dudes en buscar asesoría.

GERMAN SALAZAR LEAL

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