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Entrada a España como turista con o sin carta de invitación

Llega el mes de diciembre y con motivo de la celebración de las fiestas navideñas aumenta el numero de personas que viajan a territorio español, para pasar estas fechas tan señaladas con sus familiares y amigos.

Cuando realizamos este tipo de visitas es importante conocer cuales son los requisitos que debemos cumplir si queremos acceder a España como turistas. Debemos tener en cuenta que, en los últimos tiempos los funcionarios que se encuentran en los puestos fronterizos están realizando una exhaustiva revisión de los documentos que exige la ley a los turistas. Por ello, desde Sanchez Abogados recomendamos preparar de forma correcta este trámite si no queremos ver frustrada nuestra entrada en España con una inadmisión en el aeropuerto.

Los documentos que exige la Ley para los nacionales de países que no necesitan visado son los siguiente:

  • Imprescindible aportar el Pasaporte, será necesario que este en vigor y que tenga una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida del territorio Schengen y que haya sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.

 

  • Acreditación de recursos económicos suficientes; será necesario acreditar que disponemos del 10% del salario mínimo interprofesional. Este año 2019 debemos demostrar la tenencia de 90 euros por cada día que queramos estar en España. Esta cantidad debemos multiplicarla por el número de días que vayamos a estar en territorio español y también por el número de personas que viajen a nuestro cargo.

 

  • Reserva de hotel o carta de invitación. En el primer caso servirá una reserva en un hotel, pensión, hostal, apartamento turístico, etc. Muy importante saber que esta reserva debe estar abonada. La otra opción es presentar la carta de invitación, original. Muy importante tener claro que la carta de invitación no sustituye en ningún caso, la acreditación de los demás requisitos exigidos para la entrada a territorio español.

 

  • Billete de ida y vuelta. La Ley establece un periodo máximo de estancia como turista en España, por ello, debemos tener en cuenta que contamos con un plazo máximo de 90 días.

 

  • Es necesario contar con un seguro médico, este seguro debe garantizar 30.000 euros de cobertura médica por enfermedad o accidente, así como la repatriación funeraria y sanitaria.

Cuando escuchamos hablar de efectuar la entrada en España como turistas existe la idea errónea de que el trámite es sencillo. Cierto es que puede ocurrir que al pasar por el puesto fronterizo no nos pidan nada de esto, pero más cierto es que la ley exige el cumplimento de todos y cada uno de los requisitos siendo que si llegan a pedirnos la documentación y no la llevamos o no es correcta veremos nuestros deseos de entrar en España truncados.

Por todo lo anterior, si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.

Sara Fuster Torres.

 

 

 

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