Aunque no todos los días escuchemos que se realizan desahucios, o veamos en la televisión las noticias relacionadas con estos sucesos, esto no quiere decir que se hayan dejado de hacer, de hecho hay muchas entidades que dicen: » Nosotros no hacemos desahucios» , pero si revisamos la agenda del S.C.N.E. (Servicio Común de Notificaciones y Embargos ) de los Juzgados , veremos que se realizan desahucios o lanzamientos todos los días, pues es algo que lamentablemente no ha cesado.
Es por eso que los abogados que ayudamos a estas familias, parejas , personas que no tienen como pagar la hipoteca, que no tienen como afrontar una deuda, que pierden su casa, su vivienda y además quedan con deuda, hemos insistido mucho en poder llegar a acuerdos extrajudiciales , acuerdos en la que no intervienen los juzgados , acuerdos entre el deudor y la entidad de crédito.
¿EN QUÉ CONSISTEN ESTOS ACUERDOS ?
Los acuerdos extrajudiciales a los que hemos llegado , son convenios privados con los cuales no solo hemos conseguido el archivo del procedimiento judicial iniciado en contra del deudor, sino también la quita total de la deuda, o lo que es lo mismo, la condonación de la totalidad de la deuda, obteniendo de esta forma la carta de pago del préstamo hipotecario, quedando los demandados liberados de cualquier responsabilidad y siendo eliminados de la lista de morosos.
REQUISITOS A CUMPLIR
Lo mas importante es saber en que momento procesal nos encontramos, ya que estos pactos los logramos cuando hay una demanda de por medio, incluso cuando ya se ha subastado el inmueble, pero siempre contando con que el banco no tenga la posesión de la vivienda, por eso en estos casos, es fundamental la pericia de un buen abogado, puesto que en muchos casos la ausencia de esta, termina en un desahucio y con una deuda, la cual el titular o los titulares el préstamo arrastraran el resto de sus vidas .
Por tanto demostrando que no se tiene suficiente capacidad económica, que no hay patrimonio de por medio que pueda responder ante una deuda, que hay circunstancias personales que afectan a la unidad familiar, por ejemplo la minusvália o la dependencia de un miembro de la familia, son circunstancias que se deben resaltar y manifestar ante la entidad de crédito.
De esta forma para evitar procesos judiciales largos y desgastantes, se puede optar por la vía extrajudicial, entregando voluntariamente la posesión de la vivienda y a cambio conseguir esa liberación tan anhelada de esa carga, de esa deuda imposible de pagar, recordemos que estamos hablando de cantidades muy elevadas, siendo mas o menos entre 50.000€ y en algunos casos más de 100.000€ .
La lucha debe ser hasta el final, muchas veces agotamos todas la vías para finalmente llegar a alcanzar la solución definitiva, quedarse sin deuda para volver a empezar, para iniciar un nuevo comienzo, sin deudas, sin embargos, sin estar en la lista negra, todo hace parte del progreso económico, y este progreso se puede lograr empezando de cero, no empezando con una deuda de 50.000 de 70.000 o 100.000 euros.
Recuerde , es posible que tenga más derechos de los que cree.
ANA MARÍA FAJARDO
ABOGADA





