Cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifique, se podrá autorizar la prórroga de estancia en España para fines que no sean trabajo o residencia, a los nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en territorio español.
Con lo cual si está en España y piensas prorrogar el visado debes saber:
REQUISITOS NECESARIOS:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.
- Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se solicite.
- Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
- Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. Por ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia solicitada.
- Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
Nota: Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Pasaporte completo o título de viaje con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, y documento aparte si se hubiera entrado en España con otro tipo de documentación.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes. Por ejemplo: dinero efectivo, cheque certificado o de viaje, cartas de pago…
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico de viaje.
- Documentación que garantice el retorno al país de procedencia.
- Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga.
Para presentar la solicitud deberá ir el extranjero personalmente, o su representante legal en caso de ser menor de edad.
Lugar de presentación:
Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre.
Debe tener en cuenta que la prórroga de estancia se deberás solicitarla antes del vencimiento de los tres meses autorizados.
Tasas de prórroga de estancia:
Siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la concesión. Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles.
En el supuesto de denegación, la resolución dispondrá la salida del solicitante de España, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente.
Por último os dejo el listado de países que no necesitan visado para entrar en territorio español:
Albania , Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bahamas, Barbados, Bosnia Herzegovina, Brasil, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Kiribati, Malasia, Marshall Islas, Mauricio, México, Micronesia , Moldova , Mónaco, Montenegro, Nauru, Nicaragua, Nueva Zelanda, Palaos, Panamá, Paraguay, Perú, Salomón (Islas), Samoa, San Cristobal y Nieves, San Marino, S. Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Santa Sede, Serbia, Seychelles, Singapur, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvaul, Uruguay, Vanuatu, Venezuela.
Recuerda que puedes tener más derechos de los que crees, asesorarte es la mejor opción cuando quieres prorrogar tu visado de corta estancia .
German Salazar.





