La ley de segunda oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con dicha vía claro para pedir la exoneración de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su trayectoria económica, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1911 de nuestro Código Civil «del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”
En primer lugar, el deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. El proceso será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar por medio de un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas por plazos.
La ley establece varias condiciones como:
- Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía; en ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
- Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas, el plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.
Al ser un proceso tutelado por un juez, el emprendedor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.
Una vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer
lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.
Para que el emprendedor sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:
- Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
- Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada intencionadamente por el propio deudor.
- Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la ley de segunda oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores.
- que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad», este es un punto controvertible, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla «adecuada a la capacidad» del deudor, por tanto se trata de un concepto indeterminado.
A la hora de hablar de las deudas que pueden ser exoneradas, la ley establece dos excepciones: «los créditos de derecho público, es decir deudas con hacienda y seguridad social y los créditos por alimentos».
En caso de que tengas dudas a la hora de tomar tu decisión, busca asesoramiento jurídico de confianza.
Dolores Rodríguez
Abogada





