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Residencia en la Union Europea

Residencia de larga duración en la UE

La residencia de larga duración UE fue instaurada por la “Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de nacionales de terceros países residentes de larga duración”. La idea de esta directiva es facilitar a los poseedores de una autorización de residencia de larga duración de los mismos derechos que otros ciudadanos europeos y así facilitar su circulación dentro de la Unión Europea.

Esta directiva se empezó a aplicar en España en el 2006, coexistiendo la “residencia de larga duración-UE” con la tradicional “residencia de larga duración (normal)”, dándose la posibilidad a los entonces residentes permanentes de que cambiaran, si así lo deseaban, su estado al de “residencia de larga duración- UE”.

La residencia de larga duración UE autoriza a la persona extranjera a residir y trabajar en otro estado miembro de la UE siempre que se cumplan determinados requisitos (fundamentalmente, haber solicitado al estado en cuyo territorio se quiere establecer la persona el reconocimiento como segundo estado del estatuto de residente de larga duración).

¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la autorización de larga duración-UE?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados,

Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.

  • Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM (este año 2016 asciende a 799 euros), por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más (esto es, 266 euros para este año 2016).
  • Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

¿CUANDO ES EL MEJOR MOMENTO PARA SOLICITARLA?

Muchas veces pensamos que el mejor momento para solicitar una tarjeta de larga duración de la unión europea es cuando voy a renovar mi tarjeta de larga duración. NO es así , Solicita mejor la Larga Duración (la normal) y si te la conceden solicitas posteriormente la Larga Duración UE.

 ¿Por qué?

 Porque si solicitas la Larga Duración UE y te la deniegan ya no podrás solicitar la Larga Duración y te quedarás “sin documentación”. En cambio, si ya tienes en tu poder la Larga Duración y luego solicitas la Larga Duración UE y te la denegaran podrás seguir estando “legal” con la Larga Duración.

Recuerda siempre que podemos gestionar tu tarjeta de larga duración de la unión europea y que puedes tener más derechos de los que piensas.  

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