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Contraer matrimonio en España

El matrimonio es un derecho que tienen los ciudadanos y no presenta mayor dificultad en el cumplimiento de sus requisitos para poder contraerlo, las complicaciones de este derecho inician cuando el amor toca las puertas de personas con diferentes nacionalidades.

La mayor preocupación de nuestros clientes es si podrán casarse con la persona que quieren sin problemas en el registro civil o por el rito religioso de su elección, la respuesta a esta pregunta es sencilla, Si.

El código civil español regula la institución del matrimonio y no opone ningún obstáculo diferente o imposible de superar aunque la persona con la que vamos a contraer matrimonio sea extranjera.

Si deseo contraer matrimonio civil en territorio español se debe inicialmente solicitarse cita previa ante el encargado del Registro Civil de la provincia donde resida, debiendo acompañar los siguientes documentos:

En el caso de ambos cónyuges solteros:

  1. Fotocopia DNI/NIE de los contrayentes
  2. Certificado literal de nacimiento expedida por el Registro Civil
  3. Certificado de empadronamiento o residencia
  4. Declaración jurada respecto al estado civil los contrayentes
  5. Instancia del Registro Civil.

En caso de residir en el extranjero:

  1. En el Consultado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.

Si ambos contrayentes son extranjeros:

  1. Podrán celebrar su matrimonio en España según la legislación española o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.
  2. En el caso del extranjero divorciado:
  3. Certificado literal de matrimonioanterior con anotación marginal del divorcio. Si la sentencia se ha obtenido en el extranjero, deberá realizar la legalización de la misma en España, para lo que es necesario realizar el EXEQUATUR (reconocimiento de la Sentencia por los Tribunales Españoles).

En el caso de español divorciado:

Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio. Si esta no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza.

– Una vez que se reúne la documentación señalada, los contrayentes deberán comparecer en el Registro Civil de residencia. En este acto, se inicia el expediente, se le une la documentación aportada y se les da a las contrayentes nuevamente citas para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o NO a la celebración, que se llevará a cabo en cuanto lo permitan las necesidades del servicio. Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 50 días y 75 días.

La ceremonia civil puede celebrase en el propio Registro Civil o en el Ayuntamiento o Juntas de Distrito municipales.

 Sin embargo, Si uno de los contrayentes no tiene documentos los registros civiles suelen hacer una audiencia reservada que es lo que solemos conocer como la entrevista, en ella se hacen una serie de preguntas con el fin de comprobar el requisito primordial del matrimonio mixto el consentimiento, es decir, aquellos en lo que uno de los contrayentes es español o ciudadano de la Unión Europea, y el otro contrayente pertenece a un tercer Estado. No se están casando en fraude de ley.

Aunque, evidentemente, no existe un cuestionario cerrado, algunas de las preguntas que suelen hacerles -por separado- a cada uno de los contrayentes. Preguntas reales que nos encontramos con casos reales de personas asistidas por nuestro despacho:

  • ¿Aficiones suyas y de su cónyuge?
  • ¿Cuál es su nacionalidad?
  • ¿Y la de su pareja?
  • ¿Cuál era su nacionalidad antes de casarse?
  • ¿Nombre completo , dirección y teléfono/s de su futuro cónyuge?
  • ¿Comida favorita suya y de su cónyuge?
  • ¿Tiene hermanos su cónyuge?
  • Nombre/s de los hermanos de su cónyuge y de los suyos propios en caso de tenerlos.
  • ¿Cuando decidieron casarse?
  • ¿Cual era su estado civil antes de contraer matrimonio?
  • ¿Han estado casados Ud. y su cónyuge anteriormente?
  • ¿Cuándo se conocieron?
  • ¿A través de que medio?
  • ¿Cuándo iniciaron su relación?
  • ¿Tienen hijos en común?
  • ¿Tienen hijos de otra pareja?
  • ¿Ha visitado Ud. a su pareja en su país?
  • ¿Cuántas veces?

¿Porque me pueden denegar la solicitud de matrimonio?

 Porque entienda el registrador que pueda tratarse de un matrimonio de complacencia, denominación que se da a los que su finalidad pueda ser alguna de las siguientes:

  • º Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española.
  • 2º Lograr un permiso de residencia en España.
  • º Lograr la re-agrupación familiar de nacionales de terceros Estados

 Entonces que pasa si el juez del registro no me permite casarme y yo no lo estoy haciendo por el motivo que ellos creen si no por amor ¿puedo hacer algo?

Contra el Auto de denegación de matrimonio, procede interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, para lo que necesitaremos la asistencia de Abogado y Procurador.

Recuerda si vas a contraer matrimonio con un nacional de tercer estado sin documentación asesórate porque puedes tener más derechos de los que piensas 

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