Si los trabajadores incumplen sus obligaciones laborales podrán ser sancionados por la empresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezca en el estatuto de los trabajadores o en el convenio colectivo.
Hay tres tipos de infracciones que puede cometer el trabajador: leves, graves y muy graves. La máxima sanción, cuando hay un incumplimiento grave y culpable del trabajador es el despido disciplinario, cuando el empresario toma la decisión de dar por finalizada la relación laboral.
Para ello, se ha de tramitar un expediente disciplinario que permite garantizar el derecho a intervenir y defenderse por parte del trabajador y no ante un tribunal, sino en el seno de la propia empresa, pudiendo evitar la imposición de la sanción.
En todo expediente disciplinario se tendrán que dar, como mínimo, las siguientes actuaciones:
- la decisión de incoar un expediente, por parte de la empresa.
- la notificación al trabajador de la incoación, de manera fehaciente, mediante el «pliego de cargos», como escrito en el que se hacen constar por el empresario los hechos o conductas que han dado lugar a la incoación del expediente y su imputación al trabajador, así como, el plazo del que dispone para presentar las alegaciones y las pruebas.
Una vez recibido el pliego de cargos, el trabajador, dentro del plazo concedido, podrá realizar su escrito de alegaciones o «pliego de descargos», como escrito en el que haga constar las argumentaciones para defenderse.
El expediente podrá concluir con la decisión empresarial de sancionar o con el archivo o la decisión del empresario de no sancionar.
En caso que la empresa opte por despedir al trabajador por este motivo, estamos ante un despido disciplinario. En este caso, no hay indemnización ni preaviso pero sí que es posible solicitar una prestación o subsidio por desempleo.
El despido disciplinario ha de tener como causa:
- a) las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- b) la indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- c) las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- d) la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- e) la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- f) la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- g) el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Pero ¿cómo puedo demandar a la empresa si no estoy de acuerdo con el despido disciplinario?
En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el despido tiene 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para impugnarlo.
El primer paso para iniciar el proceso judicial es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente a su comunidad autónoma. Se intenta un acuerdo en el servicio de mediación, en vía administrativa, y en caso de no llegar a un acuerdo se puede presentar Demanda ante los juzgados de lo social. En caso que se llegue a un acuerdo, éste acuerdo obliga como si se hubiera dictado una Sentencia por un Juez.
Si se interpone Demanda y se celebra juicio, el Juez podrá declarar este despido disciplinario como procedente, improcedente o nulo.
No permita que vulneren sus derechos, busque asesoría jurídica de confianza.
Elsa Torres
Abogada





