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Diferenciación entre pensión de invalidez por riesgo común y por riesgo profesional

Es recurrente que los afiliados al sistema general de pensiones a quienes se les ha dictaminado una invalidez igual o superior al 50%, previa calificación de perdida capacidad laboral, no tengan claro a qué entidad acudir al momento de solicitar una pensión de invalidez; pues de acuerdo a su origen que puede ser común o profesional el fondo encargado de dicho reconocimiento puede ser una Administradora de Fondos Pensionales (AFP) o una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), y la pensión  reconocida deberá  estar a cargo de una de estas, según corresponda. Motivo por el cual se hace necesario hacer una diferenciación normativa en cuanto al monto y forma de liquidación que se realiza al momento del reconocimiento según sea el caso en concreto.

Ahora bien, en lo relacionado con la pensión de invalidez que debe asumir la administradora de riesgos profesionales, dice el artículo 10 de la ley 776 de 2002:

“(…) Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

  1. a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;
  2. b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;
  3. c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

PARÁGRAFO 1o. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Parágrafo 2o. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.

El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente (…)”.

Respecto a la pensión de invalidez a cargo de los fondos de pensiones, dice el artículo 40 de la ley 100 de 1993:

“(…) Monto de la pensión de invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:

  1. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.
  2. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.

La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.

En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.

La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado (…)”

De acuerdo a lo anterior se evidencia que pese a que se haya dictaminado  la misma invalidez,  la pensión reconocida por la ARP no es igual a la reconocida por la AFP, debido a que la mesada reconocida en la pensión por invalidez originada en riesgo profesional, es superior a la originada por accidente o enfermedad común, motivo por el cual es fundamental que al momento de realizarse la calificación de perdida laboral  se especifique si la invalidez que padece el solicitante es de origen común o profesional y que en caso de surgir dudas referentes a este concepto se solicite ayuda profesional con el fin de que se brinde una correcta orientación que pueda llevar a que la pensión de invalidez que se pretende sea la más conveniente al peticionario, teniendo en cuenta lo imperioso  de que su reconocimiento se haga de forma eficiente, motivada por la gravedad de la situación de vulnerabilidad que padece una persona invalida.

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