No son pocas las veces que nos llegan a nuestro despacho familiares de mujeres que residiendo en España dan a luz un hijo fuera de territorio español y es que a pesar que la gran mayoría de aerolíneas no permiten que las mujeres en estado de gravidez avanzado esto no ha impedido que estos casos se den.
La ley de extranjería establece distintos tipos de procedimientos para que el hijo de un residente legal pueda disponer también de una tarjeta de residencia en España. Básicamente, hablamos de tres tipos de procedimientos.
- El de Reagrupación Familiar. Cuando el extranjero residente trae a su hijo a España. Que en definitiva es el proceso que se debe seguir una persona cuando el nacimiento se presenta fuera de España dado que El bebé no dispone de una tarjeta de residencia válida para realizar un viaje a España y si además la nacionalidad del menor es de aquellas a las que se exige visado para entrar en España, los padres tendrán que hacer un procedimiento de reagrupación familiar en España para, resuelto favorable el mismo, que el bebe pueda entrar con un visado de reagrupación familiar.
El proceso se puede llegar a demorar unos cuantos meses y, además, será necesario acreditar una serie de requisitos de índole económico y de vivienda que en modo alguno son difíciles de demostrar si se cuenta con ellos. Mientras tanto, el niño debe estar en su país que es donde está el verdadero problema.
- El de Residencia de Menor de edad nacido en España. Cuando el extranjero residente da a luz un hijo en España e inmediatamente le pide la residencia.
- El de Residencia de Menor de edad NO nacido en España.Cuando el extranjero residente tiene un hijo nacido en el extranjero pero que se encuentra en ese momento en España.
Como sabemos también existen países sin visado, en aquellos casos en los que no existe visado no es tan sencillo la regularización del menor como se podría pensar, ya que será necesario iniciar un procedimiento de residencia para hijo de residente legal NO nacido en España, donde entre otros requisitos, es necesario que el niño se encuentre en situación irregular al menos dos años antes de poder iniciar el proceso.
Si te encuentras en esta situación o sabes de alguien que esté pasando por ella lo primero que debemos hacer es mantener la calma asesorarnos debidamente y tomar la solución más acertada para beneficio de nuestro hijo familiar o amigo.
Recuerda que puedes tener más derechos de los que crees en Sánchez abogados podemos ayudarte.
Germán Salazar.





