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¿Qué sucede si impago las cuotas de mi contrato de arrendamiento?

¿Qué sucede si impago las cuotas de mi contrato de arrendamiento?

Un desahucio es un procedimiento judicial cuya finalidad consiste en el desalojar al inquilino de la vivienda propiedad del arrendador por uno de los siguientes motivos:

  • Ha dejado de pagar la renta y/o los suministros (agua, luz, gas etc.) establecidos en el contrato de arrendamiento
  • Se niega a que se resuelva el contrato aunque haya expirado el plazo del mismo
  • Ocupa la vivienda sin título legitimo para ello (sin contrato)

Antes de iniciar un procedimiento judicial es conveniente al menos intentar una solución extrajudicial; lo habitual es hacerlo mediante conversaciones de las que ninguna constancia queda. Si esta vía no da resultados quedan dos opciones: iniciar la vía judicial o remitir un requerimiento escrito para buscar una mayor presión, a través de un abogado o de forma directa.

En el caso que el inquilino ha manifestado que no abandonará la vivienda hasta que lo desahucien del piso o local, si no atiende las llamadas, si debe más mensualidades o si ha incumplido previos compromisos de pago asumidos sin dar explicaciones razonables, es aconsejable acudir directamente o inmediatamente a la vía judicial.

La parte demandante debe probar solo estos extremos:

  • Que es el dueño, usufructuario u otra persona con derecho a poseer la finca dada en arrendamiento; esto se puede demostrar con el título de propiedad o documento que acredite el derecho a poseer el inmueble
  • Que existe un alquiler sobre un inmueble; lo habitual es aportar el contrato de arriendo o en falta de eso habrá que acudir a otro tipo de prueba
  • Que el inquilino tiene la obligación de pagar una determinada renta en un periodo concreto, habiendo pasado el plazo para hacerlo; normalmente en el contrato se desprenden estos datos
  • En caso de reclamar suministros u otros gastos que competen al inquilino, hay que traer documentos que acrediten que se han abonado por la propiedad

Entre dos o tres semanas de la presentación de la demanda, el Secretario judicial dicta el Decreto por el que se admite a trámite, señalando día y hora para el eventual Juicio y el lanzamiento.

El demandado viene informado de sus derechos, de las posibilidades de actuación así como de la fecha del juicio y del lanzamiento.

El inquilino tiene la facultad de paralizar el desahucio por falta de pago que se ha interpuesto si paga todas las rentas y demás cantidades debidas en el plazo de 10 días que a tal efecto es concedido por el Secretario Judicial tras la admisión de la demanda de desahucio. Para poder ejercitarlo es necesario abonar o depositar todas las cantidades debidas a fecha del pago enervador, esta acción se denomina ENERVAR LA ACCIÓN DE DESAHUCIO.

En algunas ocasiones resulta realmente efectivo ofrecer al arrendatario el perdón de todo o parte de lo que debe a cambio de hacer una casi inmediata entrega del local o vivienda. Por ejemplo, cuando sabemos que los ocupantes van a ser insolventes a largo plazo es aconsejable hacerlo para recuperar el bien rápidamente.

La propuesta ha de hacerse en la propia demanda y el demandado dispondrá de un plazo de cinco días para indicar si la acepta. En caso de guardar silencio se considera rechazada.

En caso de que tengas dudas a la hora de tomar tu decisión, busca asesoramiento jurídico de confianza.

Dolores Rodríguez

Abogada

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