Un desahucio es un procedimiento judicial cuya finalidad consiste en el desalojar al inquilino de la vivienda propiedad del arrendador por uno de los siguientes motivos:
- Ha dejado de pagar la renta y/o los suministros (agua, luz, gas etc.) establecidos en el contrato de arrendamiento
- Se niega a que se resuelva el contrato aunque haya expirado el plazo del mismo
- Ocupa la vivienda sin título legitimo para ello (sin contrato)
Antes de iniciar un procedimiento judicial es conveniente al menos intentar una solución extrajudicial; lo habitual es hacerlo mediante conversaciones de las que ninguna constancia queda. Si esta vía no da resultados quedan dos opciones: iniciar la vía judicial o remitir un requerimiento escrito para buscar una mayor presión, a través de un abogado o de forma directa.
En el caso que el inquilino ha manifestado que no abandonará la vivienda hasta que lo desahucien del piso o local, si no atiende las llamadas, si debe más mensualidades o si ha incumplido previos compromisos de pago asumidos sin dar explicaciones razonables, es aconsejable acudir directamente o inmediatamente a la vía judicial.
La parte demandante debe probar solo estos extremos:
- Que es el dueño, usufructuario u otra persona con derecho a poseer la finca dada en arrendamiento; esto se puede demostrar con el título de propiedad o documento que acredite el derecho a poseer el inmueble
- Que existe un alquiler sobre un inmueble; lo habitual es aportar el contrato de arriendo o en falta de eso habrá que acudir a otro tipo de prueba
- Que el inquilino tiene la obligación de pagar una determinada renta en un periodo concreto, habiendo pasado el plazo para hacerlo; normalmente en el contrato se desprenden estos datos
- En caso de reclamar suministros u otros gastos que competen al inquilino, hay que traer documentos que acrediten que se han abonado por la propiedad
Entre dos o tres semanas de la presentación de la demanda, el Secretario judicial dicta el Decreto por el que se admite a trámite, señalando día y hora para el eventual Juicio y el lanzamiento.
El demandado viene informado de sus derechos, de las posibilidades de actuación así como de la fecha del juicio y del lanzamiento.
El inquilino tiene la facultad de paralizar el desahucio por falta de pago que se ha interpuesto si paga todas las rentas y demás cantidades debidas en el plazo de 10 días que a tal efecto es concedido por el Secretario Judicial tras la admisión de la demanda de desahucio. Para poder ejercitarlo es necesario abonar o depositar todas las cantidades debidas a fecha del pago enervador, esta acción se denomina ENERVAR LA ACCIÓN DE DESAHUCIO.
En algunas ocasiones resulta realmente efectivo ofrecer al arrendatario el perdón de todo o parte de lo que debe a cambio de hacer una casi inmediata entrega del local o vivienda. Por ejemplo, cuando sabemos que los ocupantes van a ser insolventes a largo plazo es aconsejable hacerlo para recuperar el bien rápidamente.
La propuesta ha de hacerse en la propia demanda y el demandado dispondrá de un plazo de cinco días para indicar si la acepta. En caso de guardar silencio se considera rechazada.
En caso de que tengas dudas a la hora de tomar tu decisión, busca asesoramiento jurídico de confianza.
Dolores Rodríguez
Abogada





