En algunas ocasiones cuando llevamos cierto tiempo en España nos olvidamos que hasta no tener una tarjeta de larga duración es necesario cumplir con los requisitos impuestos por la ley.
¿Por qué se le llama de larga duración?
De hecho, es lo que antes se denominaba permiso de residencia permanente, que muta en larga duración a partir del nombre que se le da en la Directiva de la Unión Europea que regula la base de su contenido.
Es un permiso de residencia de carácter permanente, cuya tarjeta de residencia se renueva cada cinco años. El artículo 147 del Reglamento de extranjería lo define así: “Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles”
¿Quiénes tienen derecho a obtener un permiso de residencia de larga duración?
Las personas extranjeras que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
Las personas extranjeras que acrediten haber residido durante ese período de cinco años de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de la Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, la residencia se haya producido en España.
¿Qué documentación hay que presentar?
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. Original y copia.
- Copia completa del pasaporte, o del título de viaje, o de la cédula de inscripción en vigor. Original y copia.
- Si es residente en España, y tiene hijos, informe emitido por las autoridades autonómicas o las competentes en su caso, o del centro educativo, que acredite la escolarización de los menores a cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
- Si proviene de una autorización de residencia de segunda renovación, original y copia de la tarjeta de residencia.
- Copia del contrato de trabajo, o asimilada al alta.
¿Se puede perder la condición de residente de larga duración?
Sí, es posible perder la condición de residente de larga duración. Hay varios supuestos de pérdida:
- Cuando la autorización se ha obtenido de forma fraudulenta.
- Cuando se haya dictado una orden de expulsión.
- Cuando se produzca una ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos. Esta circunstancia no es de aplicación a los titulares de una autorización de trabajo y residencia vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro oficial correspondiente y reconocidas como de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquellas los proyectos de cooperación o ayuda humanitaria en el extranjero.
- Cuando se hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro país de la Unión Europea.
- Cuando se produzca la ausencia del territorio español durante seis años.
¿Una vez perdida se puede recuperar?
SI, pero no en todos los casos, por ejemplo se podría:
- Cuando la ausencia haya sido por el supuesto de cooperación.
- En el caso de haber adquirido la residencia de larga duración-UE en otro país de la Unión, y se quiera volver a España.
- Cuando se regrese a España finalizado el período de no retorno dentro de un programa de retorno voluntario, siempre que en el momento de su retorno al país de origen fuese ya titular de un permiso de larga duración en España
¿Dónde se puede renovar?
Se puede presentar en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el trabajador.
Si tienes que renovar el permiso de residencia temporal por segunda vez asesórate para no llevarte disgustos innecesarios y no perder el derecho a la tarjeta de larga duración.
Puedes tener más derechos de los que crees por eso en Sánchez abogados te brindamos una asesoría legal clara y justa.
Germán Salazar.





